La guía de remisión es el documento que acredita que un traslado de bienes es legítimo: qué se mueve, desde dónde, hacia dónde, en qué vehículo y con qué conductor. Durante años fue un talonario de papel que viajaba en la cabina del camión. Hoy es un archivo electrónico que se envía a la SUNAT antes de que el vehículo arranque y que puede verificarse en plena carretera.
Lo decimos sin rodeos: la digitalización de este proceso era necesaria y hay que respaldarla. Cierra espacios a la informalidad y protege al que cumple. Pero quienes estamos todos los días en la ruta vemos algo que no aparece en las resoluciones: la norma cambia más rápido de lo que la entienden quienes la aplican, y a veces también más rápido de lo que la entienden quienes deben controlarla.
Lo que sí funcionó: un documento menos
Hay una mejora que, como empresa de transporte, valoramos de verdad. Cuando el remitente (la empresa dueña de la mercadería) emite su guía y nos consigna como transportista contratado, nosotros ya no estamos obligados a emitir nuestra propia guía de transportista. Así lo establece el numeral 12 del artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT.
Antes, ese segundo documento era casi un duplicado: repetía lo que ya decía la guía del remitente. Su utilidad real era corregir un error frecuente: el cliente, en lugar de poner a la empresa de transporte, registraba solo el nombre y los datos del conductor. Eso generaba una duda razonable en cualquier control: ¿el chofer es trabajador del dueño de la carga o pertenece a una empresa externa? Hoy, cuando el remitente elige la modalidad de transporte público, es decir, un transportista ajeno a su empresa, tiene que identificarnos como tal. ¿Para qué emitir un segundo documento que dice lo mismo?
Desde el 1 de junio, con la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, el remitente debe consignar además la fecha de inicio del traslado para que esta exoneración aplique. La misma norma permitió emitir una guía por evento cuando cambia el conductor a mitad de ruta por causas ajenas al remitente y al transportista, en lugar de rehacer todo el documento. Son ajustes pensados desde la operación real, y eso merece reconocimiento.
Lo que no funcionó: la norma llegó a la SUNAT, pero no a la carretera
Ahora, nuestra experiencia. Más de una vez, inspectores de la SUTRAN nos han detenido y nos han exigido la guía de transportista en traslados en los que la guía del remitente ya nos consignaba. Lo que siguió fue un ejercicio de docencia en plena vía: explicar que la norma ya no nos obliga a emitirla en ese supuesto e, incluso, mostrar en el celular la captura del sistema donde ya figurábamos como transportistas.
El caso parece menor, pero retrata bien el problema. La SUNAT dicta la norma y la SUTRAN la fiscaliza, pero la información no llega al mismo tiempo a ambas. El resultado es absurdo: el transportista, que no diseña la norma, tiene que estar más actualizado que la autoridad que lo controla, y aun así queda expuesto a un acta por no portar un documento que la propia norma ya no le exige.
El trabajo invisible del transportista
Hay un segundo punto que casi nunca se menciona. La guía de remisión la emite el remitente, no el transportista. Y la mayoría de nuestros clientes son vidrierías, constructoras, instaladores y empresas de multiservicios. Su especialidad es fabricar, construir o instalar, no emitir comprobantes electrónicos, y es entendible que no dominen cada actualización.
Como en INKATRUCK toda la carga que movemos viaja con su guía, nuestro equipo administrativo contable asesora a muchos clientes para que la emitan correctamente: qué modalidad elegir, cómo consignarnos, qué datos no pueden faltar. Ese acompañamiento no figura en ninguna tarifa, pero evita que el camión se detenga en un control y que el cliente cometa una infracción. Y ya no es un tema menor: la tolerancia de la SUNAT para el remitente venció el 31 de agosto de 2026, de modo que desde septiembre una guía mal emitida vuelve a ser sancionable.
La brecha es grande también entre los propios transportistas. Según la misma SUNAT, a diciembre de 2025 solo 65 071 empresas habían emitido guías de transportista, frente a unas 140 323 que realizan transporte de carga por carretera, según cifras del MTC. Por eso la tolerancia para el transportista se amplió otra vez, ahora hasta el 28 de febrero de 2027.
El problema de fondo: cambiar rápido no es lo mismo que mejorar
La facultad de no sancionar estas infracciones se creó en 2022 y desde entonces se ha prorrogado sucesivamente. Solo la resolución de junio modificó al mismo tiempo cinco normas distintas: el Reglamento de Comprobantes de Pago y las Resoluciones N.° 188-2010, 097-2012, 255-2015 y 000123-2022/SUNAT, además de los anexos técnicos con los que los sistemas se comunican con la SUNAT. Cada ajuste obliga a remitentes, transportistas y proveedores de facturación a reaprender el proceso. Y cuando el plazo se posterga tantas veces, quien invirtió a tiempo siente que se equivocó.
Lo que proponemos
- Que la capacitación empiece por casa. Antes de que una norma entre en vigencia, los inspectores de la SUTRAN y demás autoridades de control deberían conocerla tan bien como la SUNAT que la emite. No puede ser el transportista quien explique la norma en la carretera.
- Una sola versión de la información. La SUNAT, la SUTRAN y el MTC necesitan coordinar qué se exige y qué no, y comunicarlo con el mismo mensaje.
- Normas discutidas antes de publicarse. Los cambios deberían pasar por espacios de diálogo con remitentes, transportistas y proveedores de sistemas, para que lleguen consensuados y no como sorpresa.
- Reglas que se mantengan en el tiempo. Si una regla cambia, que luego se mantenga estable el tiempo suficiente para que todos la aprendan y la apliquen bien.
La guía de remisión electrónica llegó para quedarse, y está bien que así sea. Pero la digitalización no termina cuando se publica la resolución: termina cuando el cliente la emite bien, el transportista la porta y el inspector la reconoce. Mientras esos tres eslabones no hablen el mismo idioma, seguiremos haciendo en la carretera la docencia que debió hacerse antes.
Referencias
- Ministerio de Economía y Finanzas. (2013). Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario. Diario Oficial El Peruano.
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2010). Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT. Amplían el Sistema de Emisión Electrónica a la factura y documentos vinculados a esta. Diario Oficial El Peruano.
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2026a, 31 de mayo). Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT. Resolución de Superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente, incorpora un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera, establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento y otros. Diario Oficial El Peruano. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2026/000108-2026.pdf
- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. (2026b, 28 de junio). Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000. Prorroga la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la emisión de la guía de remisión electrónica dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022-SUNAT/700000. Diario Oficial El Peruano. https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnati/2026/rsnati-000031-2026.pdf